• Una votación particular dentro de la sesión verso en el tema del cumplimiento a los bloques en ayuntamientos, particularmente la formulación presentada en el bloque bajo.
  • El IEEBCS continúa trabajando por asegurar la paridad de género en el proceso local electoral.

El día de hoy 23 de marzo, el Consejo General aprobó por unanimidad el registro de la candidatura común integrada por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, de Renovación Sudcaliforniana y Humanista de Baja California Sur.

Por otra parte, se solicitó por parte de la Presidencia una votación particular sobre el punto de la paridad en los bloques de ayuntamientos por mayoría de 6 votos a favor y 1 en contra,  la votación particular verso en el tema del cumplimiento a los bloques en ayuntamientos, particularmente la formulación presentada en el bloque bajo.

Dentro del acuerdo aprobado, la candidatura común dio cumplimiento a los bloques de competitividad en las Diputaciones y Ayuntamientos particularmente en el bloque alto destinando como se determinó en el artículo transitorio Décimo Tercero, así como una postulación general donde señalan una maximización de espacios para las mujeres, postulando candidaturas de propietarias de hombres y suplentes mujeres.

Como parte del cumplimiento a los bloques de competitividad la candidatura común determinó postular 4 mujeres y un hombre, integrando 2 mujeres al bloque bajo y 2 mujeres y 1 hombre en el bloque alto, formulación que fue aprobada por mayoría de las y los Consejeros Electorales con un voto particular de la Mtra. Rebeca Barrera Amador, Consejera Presidenta de este Instituto.

Dentro de los puntos de disenso precisados por la Mtra. Rebeca Barrera se señalaba, que ante un análisis detallado sobre el cumplimiento a la paridad como principio constitucional y las leyes secundarias como la Ley General de Partidos Políticos y al propio Reglamento para el Registro de Candidatas y Candidatos a cargos de Elección Popular para este Proceso Local Electoral advirtió que celebraba la amplia participación de las mujeres que la candidatura común estaba destinando para este proceso.

Sin embargo, señaló que estaba a favor de una maximización de derechos en cuanto a un número mayor de espacios, pero que dentro del análisis se tiene que considerar los siguientes puntos:

La Igualdad Sustantiva, es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Que con base en el artículo 3 numeral 5 de la Ley General de Partidos Políticos “en ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior.”

En ese sentido, la metodología de bloques tiene como fin que las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los órganos de representación popular, no puede considerarse válido, que las pertenecientes a este grupo, deban partir de una nueva situación de desventaja, consistente en participar en los distritos o ayuntamiento en los que existe menos posibilidad de triunfo de acuerdo a los resultados obtenidos en el proceso electoral anterior.

Del análisis presentado se precisó que, sostener que resulta suficiente el aspecto cuantitativo, es decir un número mayor de postulaciones, sin valorar el aspecto cualitativo, entendido como tal la posibilidad real de acceder a los cargos pretendidos, podría tornar nugatorio el derecho tutelado con la acción afirmativa y convertir dicha medida en un elemento carente de eficacia jurídica, persistiendo la restricción conocida.

Esto derivado de la propia sentencia que dio origen a la metodología de bloques de competitividad SG-JDC-0460-2014 y que sentó las bases del análisis de los resultados históricos de los partidos políticos para poder determinar la aplicación de un mecanismo que materializara la igualdad sustantiva a las mujeres que han sido postuladas históricamente en distritos y ayuntamientos donde los partidos políticos han recibido la menor votación.

Dicho lo anterior, no es solamente considerar el número de candidaturas en las cuales se destina a las mujeres, sino la posibilidad real de acceder a los cargos, precisando que la candidatura común presenta en cuanto al bloque de competitividad bajo constituido por los ayuntamientos de Mulegé y Los Cabos los porcentajes más bajos de votación válida emitida del proceso electoral anterior, por lo que una maximización de derechos políticos que deriven en más y mejores espacios para las mujeres significaría colocarlas en el bloque alto donde se obtuvieron los mayores porcentajes de votación.

En concordancia, se aclara que por parte de la Presidencia no se está en contra de un mayor número de espacios destinados para las mujeres, todo lo contrario, sino que esos espacios sean en distritos y municipios competitivos,  de acuerdo a la metodología implementada, que tengan una proyección, importancia, influencia política y económica, que tenga como resultado materializar la igualdad sustantiva, se resalta que el fin que se busca con esta interpretación no es más que, el que las mujeres contiendan en un escenario de participación igualitaria y más allá, en aquellos espacios en los cuales la realidad histórica cambie y se siga avanzando sobre todo en los ayuntamientos donde aún no se ha logrado alcanzar la paridad en nuestra entidad.

Finalmente, la sesión del día de hoy llevo a un análisis ante un contexto novedoso como es la aplicación de bloques de competitividad por primera vez en la entidad, con elementos que dan cuenta de la situación particular con que cuenta nuestro Estado y que en este proceso electoral se presenta como un mecanismo más para el cumplimiento a la paridad que conlleva nuevos retos en este proceso local electoral.