
Al aprobarse por mayoría la reforma constitucional de inimpugnabilidad en el congreso local, la diputada Karina Olivas Parra señaló que con esta reforma se busca evitar que los juzgadores se excedan en sus atribuciones.
La legisladora señaló que se da certeza a la ciudadanía del pais en el sentido de que las reformas constitucionales que el Constituyente Permanente apruebe en beneficio del pueblo NO PODRÁN ser invalidadas mediante Juicio de Amparo o Acción de Inconstitucionalidad.
Es necesario destacar que el Juicio de Amparo, previsto en el articulo 103 de la Constitución NO SUFRE REFORMAS, se mantiene en sus términos como medio de defensa de la ciudadanía ante actos de autoridad que pudieran afectar su esfera jurídica.
Lo que la reforma hace es incluir en la Constitución la improcedencia del juicio de Amparo prevista en el artículo 61, fracción I de la Ley de Amparo, que a la letra establece: «contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Lo anterior se incorpora al Articulo 107, fracción II de la Constitución.
Para el caso de Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad se adiciona un párrafo quinto al artículo 105 constitucional, para establecer de manera expresa la improcedencia de dichos medios de Control Constitucional en contra de adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada petista afirmó que con esta reforma No se vulneran derechos ni se eliminan los mecanismos de protección judicial, con estas acciones reafirmamos el compromiso con el pueblo y legislamos para darle mejores condiciones de certeza y legalidad.