
Por Martín Inzunza Tamayo
Motu proprio
Protección constitucional para un dorado, un gallo, y un sábalo muy deportivos
Los mesoneros medievales, ofrecían comida, habitación, y establo; siglos después, en una casi isla -49 años como B.C.S.-, se ofrecía pesca deportiva. Un producto turístico vinculado a la riqueza de un medio ambiente costero y marítimo sano, la gastronomía regional, y la cercanía con los Estados Unidos, y su entidad más luminosa, California.
El articulo 4 constitucional, plasma la recuperación del sentido social de nuestro máximo ordenamiento jurídico, al establecerse en esta disposición por parte del programa de la 4 Transformación: El derecho de los adultos mayores a una pensión, el apoyo económico para personas con discapacidad, las becas para estudiantes, el derecho a la protección de la salud, y el derecho a la movilidad de calidad.
También, en este mismo artículo, queda definida la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos de la niñez mexicana, el derecho a una vivienda digna, al agua potable, a la cultura, al deporte, a una alimentación nutritiva, además de incluir un tema de suma actualidad que debe ocuparnos realmente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Parecería que, algunos integrantes del proyecto de la 4T están resultando neoliberales a ultranza en su visión, omisión, o acciones deliberadas contrarias, en tratándose de medidas reales y efectivas para la protección de los derechos de la naturaleza.
Quizás nos falte, estar a la altura de la constitución de Ecuador: “La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimento de los derechos de la naturaleza.”
Aprovechemos, la iniciativa para un ecocidio anunciado del senador Raúl de Jesús Elenes Angulo, con la que pretende se libere a la comercialización y explotación industrial las especies deportivo-recreativas como el sábalo o chiro, pez gallo y dorado, para que, al revés, se protejan dichas especies constitucionalmente y lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, se incorpore al artículo 4 constitucional: “Las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativas, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas -o mejor dentro de una franja de 200 millas náuticas-, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.”
Y que lo dispuesto en la NOM-017-PESC-1994 -regulación técnica de la pesca deportiva- y NOM-009-PESC-1993 -épocas y zonas de veda-, además de actualizarse, su contenido sea parte del articulo 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, y continuemos disfrutando de la pesca deportiva de estas especies cuya belleza y combatividad son un regalo de los dioses -cualquiera de su predilección- y del universo.
Rechacemos esta iniciativa insensata, ecocida, y depredadora, haciendo un frente común entre toda la comunidad de la pesca deportiva sudcaliforniana y nacional.