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El día martes 28 de mayo del año en curso en la Sala de Sesiones de éste órgano electoral, se llevó a cabo Sesión Extraordinaria del Consejo General en la que se puso a consideración el proyecto de acuerdo de los lineamientos para la destrucción de la documentación electoral del Proceso Local Electoral 2017-2018.

Por consiguiente, como resultado de la finalización de la cuarta etapa del proceso electoral “Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Gobernador electo”, se procede a la destrucción de la documentación utilizada.

En la misma, la Lcda. Sara Flores de la Peña, Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dio lectura al proyecto de acuerdo IEEBCS-COE-0003-MAYO-2019, por el cual, tras el análisis del Consejo General se aprobó el lineamiento en comento para la destrucción de los votos válidos, votos nulos, boletas sobrantes inutilizadas, documentación electoral sobrante y no utilizada, así como las boletas inutilizadas derivadas del procedimiento de conteo, sellado y enfajillado realizado en las sedes de los consejos Distritales y Municipales.

Lo anterior, en cumplimiento al Reglamento de Elecciones en artículo 434, párrafo primero, en el cual se sustenta que la documentación antes señala no cuenta con utilidad archivística histórica.

Adicionalmente, el lineamiento establece que durante el procedimiento se deberá separar para su reutilización: marcadores permanentes, lápices marcadores de boletas, bolígrafos, cinta adhesiva, goma para borrar, tijeras, lápices, sacapuntas y calculadoras.

En suma, si durante la extracción de las boletas de los paquetes electorales, se encontraran tintas indelebles, marcadores de boletas y/o marcadoras de credenciales, estas deberán inventariarse y entregarse al Instituto Nacional Electoral.

Es de resaltar que la destrucción deberá llevarse a cabo bajo procedimientos ecológicos no contaminantes que permitan su reciclaje, razón por la cual se deberá buscar a empresas preferentemente dentro del Estado, que tengan la capacidad de destruir la documentación electoral cuyo destino final sea para reciclaje. Lo anterior con base en el artículo 216, párrafo 1, incisos a) y c) de la LEGIPE; 69, fracciones I y III de la Ley Electoral; 433, párrafo II del Reglamento de Elecciones.

Por tal motivo, se identificó que dentro de la ciudad capital la empresa recicladora con la capacidad para realizar tal trabajo es la denominada “Recicladora La Paz”, la cual cuenta con la experiencia necesaria ya que fue quien destruyo los materiales electorales en el Proceso Local Electoral 2014-2015 y recientemente la de las elecciones federales.

Es así que, para llevar un control  y brindar certeza al procedimiento de destrucción de las boletas y documentación electoral, se estableció un cronograma de actividades, en donde se establece que para las actividades inherentes al procedimiento se estima necesario un máximo de 21 días hábiles (de lunes a viernes), de los cuales: 3 días hábiles se destinarán para las actividades de planeación y coordinación, 9 días hábiles para la preparación de la documentación; 5 días hábiles para cargar vehículos, trasladar y destruir la documentación, 3 días hábiles para la elaboración de los informes y 1 día hábil para la presentación de los informes.

Como resultado de lo anterior, una vez concluida la destrucción, se recibirá por parte de la empresa la Constancia de reciclado y se procederá a la elaboración de las actas relativas al procedimiento de destrucción.

Es importante mencionar que dicho procedimiento no representa ingreso alguno para el Instituto y abona en la generación de un medio ambiente de calidad.