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La Diputda Petra Juárez Maceda, en su carácter de Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Indígenas presentó este martes 21 de mayo, iniciativa con proyecto de Decreto, firmada por los diputados del Grupo Parlamentario Morena BCS en la XV Legislatura Milena Quiroga Romero Quiroga, Diputado Esteban Ojeda Ramírez, Rosalba Rodrìguez Lòpez, Humberto Arce Cordero, Marcelo Armenta, Homero Gonzalez Medrano, Soledad Saldaña Bañales y la propia Petra Juárez, para crear la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas para el Estado de Baja California Sur.
a extensa iniciativa, cuya propuesta de decreto consta de 106 artículos y 10 transitorios, tiene como objeto la creación de una ley a nivel local en materia de desaparición forzada de personas, en la cual se establezca la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades del Estado y sus Municipios, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la Ley General.
Agregó en la lectura que que a nivel nacional se estima que actualmente existen 40 mil personas desaparecidas, más de mil 100 fosas clandestinas, alrededor de 26 mil cuerpos sin identificar en los servicios forenses, esto da cuenta de la magnitud de la crisis humanitaria y de violación a los derechos humanos que estamos enfrentando y que debemos superar en nuestro país.
A grandes rasgos, la ley, dividida en tres títulos con diversos capítulos
En el Titulo primero se establecen y se distribuyen las competencias y la forma de coordinación entre las autoridades del estado y sus municipio, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados señalados por la ley general.
En el Título segundo se establecen los delitos y sobre todo las responsabilidades administrativas de los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta ley.
En el Título tercero, se dispone y organiza la estructura y funcionamiento del Mecanismo Estatal de Coordinación, mismo que tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas con la búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del sistema nacional y de la comisión nacional, así como lo establecido en la ley general.